Esto después de que el 6 de octubre de 2017, el fiscal de Veracruz decidiera bloquear al reportero de los medios E-Consulta y La Silla Rota por las críticas que escribió en su contra a través de la red social.
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al fiscal general de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz, desbloquear de su cuenta de twitter al periodista Miguel Ángel León Carmona.
Esto después de que el 6 de octubre de 2017, el funcionario decidiera bloquear al reportero de los medios E-Consulta y La Silla Rota por las críticas que escribió en su contra a través de la red social.
En respuesta, León Carmona interpuso un amparo que hasta este miércoles fue resuelto por la SCJN en favor del periodista.
Según el expediente 1005/2018, el bloqueo «corresponde a un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información«. En este caso concreto porque fue el propio funcionario quien voluntariamente utilizó su cuenta como medio de difusión para compartir, entre otros temas, información relacionada con su gestión como fiscal.
El informe detalló que el fiscal no expresó «razones suficientes» para considerar que su cuenta de Twitter pueda ser calificada como privada, ni mucho menos que la información ahí contenida sea de carácter reservado, cuya difusión corra el riesgo de vulnerar su derecho a la privacidad.
Por esta razón, la orden de desbloquear al periodista no fue considerada como un mandato desproporcional que afectara «injustificadamente» el derecho a la privacidad del servidor público, de acuerdo con el comunicado.
Jorge Winckler Ortizreconoció la resolución del amparo y felicitó al periodista por el precedente logrado en la SCJN. «Como hombre respetuoso de las leyes y de las instituciones, daré inmediato cumplimiento a la sentencia«, escribió en su cuenta de Twitter.
En caso de que el fiscal de Veracruz hubiera continuado con su negativa de mantener bloqueada la cuenta de Carmona, las autoridades habrían podido recurrir a Twitter en México para que la abriera por la vía judicial.
En este mismo sentido, los ministros de la Segunda Sala de la Corte avalaron el proyecto de Eduardo Medina Mora, en el que estableció que cuando un servidor público con cuentas en redes sociales bloquea a otros usuarios alegando el «derecho a la intimidad» atenta contra los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de los ciudadanos.
Sin embargo, la SCJN determinó que existen comportamientos abusivos que pueden justificar un bloqueo por parte de los servidores públicos en redes sociales, siempre y cuando impliquen amenazas a la integridad del funcionario dueño de la cuenta.
No obstante, los comentarios o críticas severas no podrán ser considerados como comportamientos abusivos.