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Sanguillermino condenado por llevar más de 700 bochas de cocaina en un remis

SCALDIA
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La sentencia fue dictada este lunes 18 de abril por el juez del Tribunal Oral Federal (TOF) de Santa Fe, José María Escobar Cello, y alcanza a Néstor Fabián Godoy (21), un peón rural oriundo de Formosa, y por ese entonces con residencia en un campo de San Guillermo, en el departamento San Cristóbal.

Según se informó oportunamente en los medios de la región, Godoy fue detenido el 22 de septiembre de 2021, cuando iba como pasajero en auto Fiat Siena blanco perteneciente a una empresa de remís de la ciudad cordobesa de Morteros. El acusado viajaba junto a otras dos personas, el chofer Daniel Roberto M. (45) y Juan Carlos G. (66), los cuales quedaron detenidos en un primer momento, pero luego recuperaron la libertad.

En zig-zag 

Efectivos de la Policía de Seguridad Vial (PSV) que realizaban un control de rutina en el cruce de las rutas provinciales Nº 70 y 13, detectaron el vehículo que marchaba en zig-zag por la arteria que lleva a la localidad de Carlos Pellegrini. 

Lo interceptaron a unos cinco kilómetros del cruce y al interrogar a sus ocupantes, éstos dijeron que se dirigían a un tambo en la zona rural de Rafaela. Sin embargo, al realizar la requisa, uno de los uniformados halló una sustancia sospechosa en una mochila que llevaba el más joven de los pasajeros. En total, se secuestraron 1043,8 gramos de cocaína distribuida en 710 envoltorios de nylon comúnmente denominadas «bochas», y $ 24.910 en efectivo.

Juicio abreviado 

Godoy fue procesado el 29 de septiembre de 2021 por la presunta comisión del delito de transporte de estupefacientes -confirmado por la Cámara de Rosario- y quedó alojado en la Alcaidía de Rafaela

Luego de que la causa fuera elevada a juicio a comienzos de este año, el fiscal general Martín Suárez Faisal y el defensor particular Enrique Müller, acordaron la realización de un juicio abreviado, mediante el cual Godoy aceptó la pena de 4 años de prisión por el mismo delito por el que fue procesado.

Tal como se acreditó en el expediente, «la mochila se hallaba en la parte trasera del vehículo donde se conducía el imputado y que reconoció que le pertenecía».

El dinero

Por otra parte, el Dr. Escobar Cello señaló que «conforme a las reglas generales del art. 23 del Código Penal es deber de los jueces privar a los condenados de la propiedad de los objetos que han servido para cometer el delito, así como de las cosas o ganancias que sean productos o provecho de tal accionar».

Al respecto, señala el magistrado que «no se han acreditado ingresos, ni se han acompañado constancias o pruebas que reflejen ganancias económicas producto de una actividad lícita registrada». Por ello, «se hará lugar al decomiso acordado por el fiscal y el encausado respecto del dinero incautado que asciende a la suma de $ 24.910 toda vez que no ha sido justificada su tenencia legal, sino que al contrario todo indica que el mismo ha sido producto de la activad.

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