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Cannabis medicinal: el gobierno amplió los rangos permitidos para el autocultivo y autorizó a las ONGs a cultivar para pacientes registrados

SCALDIA
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Rangos para el autocultivo, Mediante la Resolución 673/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, el gobierno nacional aplicó modificaciones en el funcionamiento del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). Según la nueva medida, los usuarios podrán poseer entre una y nueve plantas en flora, y se podrá cultivar en un espacio de 15 m2. Además, se autorizó a las ONGs inscriptas a cultivar para 150 usuarios registrados.

Rangos para el autocultivo del Canabbis

La Resolución publicada este martes modifica la Resolución 800/2021 –que crea el Registro- y en sus fundamentos explica que “en virtud del tiempo transcurrido desde la puesta en marcha del referido Registro, se ha procedido a una evaluación de su funcionamiento a los fines de su perfeccionamiento”. Del proceso de evaluación, participaron las autoridades del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales y los miembros del Consejo Consultivo Honorario del Programa, en especial las ONGs.

Rangos para el autocultivo
27-05-2021 Planta de marihuana en una empresa de la industria del cannabis medicinal y de uso recreativo en el estado de Colorado, en EEUU SALUD NORTEAMÉRICA ESTADOS UNIDOS INTERNACIONAL JORGE RAMIREZ PORTELA/ZUMA PRESS/CONTACTOPHOTO

“Tras un debate transparente, participativo, de exposición de argumentos razonados y fundados, se ha consensuado una propuesta de modificación de la Resolución N°800/2021, con el objeto de simplificar los pasos para mejor garantizar el acceso a los tratamientos a los usuarios de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y paliativos”, se destaca en otro tramo de los fundamentos.

En uno de los anexos de la Resolución 673/2022, se especifican las modificaciones en los rangos permitidos de cultivo. Al respecto, se autoriza a poseer de una a nueve plantas en floración por paciente, tanto en interior como exterior, y el cultivo podrá desarrollarse en 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior. En cuanto al transporte, se podrán trasladar de uno a seis frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas.

En otro anexo, se aprueba el consentimiento informado bilateral, mientras que en el tercero se autoriza a las ONGs a cultivar para pacientes registrados. Cada ONG inscripta en el Reprocann podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo 150 personas. En aquellos casos en que se supere esa cantidad de vinculaciones, las ONG podrán solicitar por vía administrativa que se autorice la ampliación de los límites establecidos.

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