San Cristóbal: El Ejecutivo Decretó las actividades habilitadas hasta el 28 de Junio

El Gobierno Municipal de la Ciudad de San cristóbal oficializó mediante el Decreto N° 0073/20 las nuevas normativas vigentes en relación a las nuevas flexibilizaciones laborales y sociales.
DECRETO Nº 0073
SAN CRISTÓBAL, 08 de junio de 2.020.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 de fecha 07 de junio de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y el Decreto Provincial Nº 0474/2020; y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Nación dispone el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios detallados en la normativa, a todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe.
Que se establece desde el 8 de junio de 2020 y hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia de las normas complementarias de los Decretos Nº 0297/20, 325/20, 355/20, 459/20 y 493/20.
Que el Gobierno Provincial mediante el Decreto Nº 0474/20 de fecha 05 de junio de 2020, establece en el territorio provincial las condiciones de procedencia de las excepciones dispuestas por la Decisión Administrativa Nº 966/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y “la prohibición de circular” para las personas afectadas y participantes en las actividades y servicios: 1) Habilitación de instalaciones a los fines de práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes. Con las aprobación de protocolos y condiciones sanitarias específicas. 2) Reuniones Familiares y personas vinculadas afectivamente, de hasta 10 personas los días sábado, domingos y feriados con medidas de prevención sanitaria y distanciamiento personal. 3) Actividad de Bares y Restaurantes, con las medidas y protocolo establecidos todos en la presente normativa.
Que en la ciudad de San Cristóbal, la Junta de Defensa Civil, en fecha 06 de junio de 2020, resuelve en relación a Bloqueos de los accesos de la ciudad, permitiendo solamente los ingresos, egresos con medidas sanitarias y desinfección como se viene realizando desde el 20 de marzo del cte. año. Extremar medidas a los ingresos provenientes de los las localidades de Rafaela, Santa Fe, Chaco, Córdoba y Buenos Aires. Y se establecieron modificaciones de acuerdo a las nuevas disposiciones nacionales y provinciales.
Que el Gobierno Municipal adhiere en forma total a la disposición dictada por el Poder Ejecutivo Nacional en relación a la Pandemia de Coronavirus COVID-19, y a las disposiciones provinciales dictadas en ese orden.
Que se apela a la comunidad que respete estrictamente las disposiciones establecidas para contribuir solidariamente a la prevención de la PANDEMIA DE CORONAVIRUS – COVID-19 en la ciudad de San Cristóbal.
Que corresponde el dictado del acto administrativo que convalide esta situación.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL,
Sanciona el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1º.-: Adherir al DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 520/20, de fecha 7 de junio de 2020, del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que dispone el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” de acuerdo al Artículo 3º del citado decreto y que regirá desde el 8 de junio de 2020 y hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2º.-: Adherir al DECRETO PROVINCIAL Nº 0474/20 de fecha 05 de Junio de 2020.
ARTÍCULO 3º.-: Disponer en la ciudad de San Cristóbal, las siguientes medidas Resueltas por la Junta de Defensa Civil en fecha 06 de junio de 2020.
- Bloqueo de los accesos a la ciudad, permitiéndose solamente ingresos – egresos siguientes: INGRESO: Alvear y Ruta Provincial Nº 2 Único Ingreso:
- Desinfección del vehículo mediante autobomba (bombero o similar)
- Control Sanitario con Enfermero/a (control de temperatura con termómetro digital laser)
- Desinfección del volante del vehículo y manos del conductor.
EGRESO: Almte. Brown y Ruta Provincial nº 39, Alvear y Ruta Provincial Nº 2, y Lasaga e Intersección Ruta Provincial Nº 13.
Podrán ingresar – egresar a la ciudad aquellas personas y/o personas que cuenten con el Permiso de Circulación de acuerdo al Decreto Nacional correspondiente.
- Extremar los controles de seguridad sanitaria a quien ingrese proveniente de: Rafaela, Santa Fe, Chaco, Córdoba y Buenos Aires y que cuente con el Permiso de Circulación respectivo.
ARTÍCULO 4º.-: Las actividades y/o comercios habilitados para su funcionamiento tendrán el horario de atención; de 8 a 19 horas. Las Agencias de Quinielas atenderán de 8 a 20 horas. El Delivery: de 8 a 23 horas.
ARTÍCULO 5º.-: En cuanto a la habilitación de instalaciones a los fines de práctica deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, autorizados mediante el Decreto Provincial Nº 0474/20, deberán presentar protocolo con las medidas sanitarias de higiene y prevención en el Municipio, de acuerdo a cada disciplina, respetando el protocolo base (PROBA) aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
El horario establecido es de 8 a 19 horas, mayores de 16 años, 50% de capacidad de ocupación y elaboración de planillas diarias con datos de los asistentes para ser presentadas ante el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 6º.-: Para la actividad de Bares, Restaurantes se dispone el horario de funcionamiento de 8 a 23 horas, con el 50% de su capacidad de ocupación, mayores de 16 años hasta los 60 años (con reserva anticipada para personas residentes en la ciudad de San Cristóbal, con las medidas sanitarias y de acuerdo al Protocolo de Higiene, Compilado por la Secretaría de Comercio Interior y Servicios con el aporte de cámaras y entidades del sector, y en base a lo establecido en la Res. 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe. Deberán presentar el respectivo Protocolo ante este Municipio. Con elaboración de planillas diarias con datos de los asistentes para ser presentados ante Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 7º.-: Las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente es hasta 10 personas, los días sábado, domingo y feriados.
ARTÍCULO 8º.-: Las salidas recreativas se podrán realizar de 8 a 19 horas.
ARTÍCULO 9º.-: En virtud de lo dispuesto en el Artículo 42º – CAPÍTULO IV – de La Ley Provincial Nº 2756 – ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES (t.o. Por Decreto Nº 67/85), refrenda el presente el señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 10º.-: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a las respectivas áreas, retórnese el original al Departamento Despacho General para su ARCHIVO.