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Pensión vitalicia para familiares de víctimas del Covid-19: quiénes pueden acceder y cuáles son los requisitos

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Pensión vitalicia para familiares, El Gobierno estableció hoy quiénes pueden acceder y cuáles son los requisitos para obtener la pensión vitalicia para familiares de víctimas del Covid-19.

A través de la Resolución 5/2022 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo realizó una serie de aclaraciones sobre la Ley Nº 27.549, que instituyó una pensión graciable de carácter vitalicio consistente en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio.

Se trata de un beneficio para los derechohabientes de los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria y Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos que, habiendo prestado servicios esenciales durante la emergencia sanitaria, hayan fallecido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus.

Ahora, la Casa Rosada consideró que «resulta preciso efectuar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación» de esta decisión.

Según lo dispuesto, la pensión vitalicia pueden gestionarla aquellos familiares de trabajadores esenciales fallecidos a raíz de la pandemia: esposo/a conviviente; hijos menores a cargo del causante: hasta los 21 años salvo en el caso de los discapacitados o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años de edad y personas a cargo del trabajador fallecido.

Pensión vitalicia para familiares

Pensión vitalicia Anses Covid-19: quiénes pueden acceder y cuáles son los requisitos.

La pensión (que en la actualidad es de $65.260) es compatible con cualquier otra prestación y es de por vida.

El haber de la Pensión establecida en el artículo 5° de la Ley N° 27.549 que corresponde a los derechohabientes se determinará de la siguiente forma:

a) El cien por ciento (100%) para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos/as con derecho a pensión.

b) El cincuenta por ciento (50%) para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos/as con derecho a pensión y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales.

c) Cuando no exista viuda, viudo o conviviente, el cien por ciento (100%) de la pensión se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales.

d) Cuando concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, el porcentaje establecido en el inciso a) o b) se distribuirá entre dichos derechohabientes por partes iguales.

En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los apartados precedentes.

Para acceder al beneficio, se debe iniciar un trámite en cualquier oficina de la Anses del país: es un trámite totalmente independiente de otras prestaciones y/o asignaciones.

No es necesario haber aportado al régimen nacional, ya que el fallecido pudo haber sido un trabajador aportante a una caja provincial; sólo se tomará en cuenta que su tipo de trabajo haya sido considerado esencial.

Al momento de realizar la gestión, el familiar debe presentar la documentación médica respaldatoria del fallecimiento de la persona: estudios, análisis de laboratorio y la historia clínica.

La pensión se cobrará desde el momento en que se inicie la gestión y no cuando finalice el trámite, dispuso el Gobierno.

Y destacó que la pensión fue sancionada con el objeto de brindar «un reconocimiento de estricta justicia para aquellos familiares de las personas fallecidas en la primera línea de fuego, considerando la particular posición de riesgo a la que se vieron expuestos en sus tareas, arriesgando su vida por el conjunto de la sociedad».

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