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Omar Perotti vetó parcialmente la ley de ficha limpia porque «genera dificultades operativas»

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Ley de ficha limpia, El gobernador Omar Perotti firmó el 7 de diciembre el Decreto Nº 2.704 –al que tuvo acceso AIRE– mediante el cual vetó dos artículos de la denominada “ley de ficha limpia” y propuso modificaciones, si bien “compartiendo el espíritu” y “sin alterar el sentido y el alcance” de la norma.

Este nuevo marco regulatorio, que endurece las condiciones para ser candidato en elecciones generales o partidarias, obtuvo sanción definitiva a principios de noviembre en la Legislatura santafesina. Prohíbe la postulación por 10 años a quienes tengan condena firme por delitos de corrupción, abuso sexual, contra la libertad, violencia de género y además quienes figuren como deudores alimentarios morosos. 

Ley de ficha limpia

La normativa no está exenta de polémicas, teniendo en cuenta las denuncias por presunta manipulación de causas judiciales con el objetivo de proscribir dirigentes políticos. De hecho, el nombre “ficha limpia” proviene de Brasil, donde una ley similar impidió en 2018 al hoy presidente electo, Luiz Inácio Lula Da Silva, presentarse a elecciones, en un proceso que luego se reveló amañado.

Ley de ficha limpia

El veto de Perotti, al que accedió Aire, no se involucra en este debate sino que apunta a cuestiones procedimentales. En los considerandos, la parte argumental de los decretos, se precisa que la normativa sancionada modifica dos leyes, la del sistema electoral y la orgánica de partidos políticos, “en cuanto a los requisitos que deben cumplir los precandidatos/as y/o candidatos/as que integren listas, elevando de este modo las cualidades personales de quienes pretendan acceder a la función pública o desempeñarse como autoridades partidarias”. 

En el mismo sentido, detalla que en el artículo 1 de la ley de ficha limpia se incorporan “diversas disposiciones referidas a las prohibiciones para la integración de listas de precandidatos/as en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias”, mientras que en el artículo 2 “contiene disposiciones respecto a la prohibición de ser candidatos/as para ejercer cargos partidarios”. 

Luego de la descripción, avanza con las razones del veto: “Compartiendo el espíritu del Proyecto de Ley sancionado, y sin que implique alterar el sentido y alcance del mismo, se considera oportuno advertir que sus disposiciones podrían generar dificultades operativas si los certificados de antecedentes penales emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia no estuviesen disponibles en tiempo y forma, dado el carácter preclusivo de cada una de las etapas del proceso electoral”. 

Y continúa: “A fin de facilitar la participación de los precandidatos/as en la contienda electoral se propone modificar la presentación del Certificado de Antecedentes Penales y equiparar el plazo contemplado en el artículo 1 de la norma sancionada con el previsto en el artículo 5 de la ley” del sistema electoral. Son “cinco (5) días posteriores a la fecha fijada como la del vencimiento para la presentación de las listas de candidatos”.

El proyecto vuelve a la Legislatura para aprobar o rechazar el veto del gobernador, aunque recién se podrá tratar en mayo del año que viene si el Poder Ejecutivo no lo incluye en sesiones extraordinarias.

En similar dirección, Perotti propuso en su veto “eliminar del último párrafo la solicitud de presentación del Certificado de Deudores Alimentarios Morosos, atento lo dispuesto” en la ley específica sobre ese tema, la cual dispone que “el Tribunal con competencia electoral no oficializará ningún candidato para cualquier categoría electoral provincial, municipal o comunal que se encuentre inscripto en el Registro de deudores alimentarios morosos”. En criollo: no hay necesidad de que el candidato presente el certificado porque el tribunal electoral revisa que no aparezca en el listado. 

Por esos mismos motivos, dice el decreto, “deviene necesario reordenar la redacción del artículo 2”, el que refiere a los cargos partidarios, “y subsanar la inadecuada remisión que allí se advierte”, por lo cual “se considera oportuno vetar los artículos 1° y 2°” de la ley de ficha limpia y “proponer la conformación de un nuevo texto legal para los mencionados artículos, a los fines de poder dar cumplimiento de manera eficiente y eficaz a los objetivos propuestos por el legislador en el Proyecto de Ley bajo análisis”. 

Ahora, la normativa vuelve a la Legislatura, que podrá ratificar el texto original o aceptar los cambios propuestos por el Poder Ejecutivo. Pero eso no ocurrirá hasta mayo de 2023, cuando se reabre el período de sesiones ordinarias, salvo que se decida incluirlo en el temario de extraordinarias. Esa facultad es exclusiva del gobernador.

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