Fondo de Obras Menores, En la última sesión de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, se otorgó media sanción al Proyecto de Ley presentado por el Senador Felipe Michlig por el cual se faculta a los Municipios y Comunas en forma excepcional para el año 2023, a afectar hasta el 50% del destino de los ingresos del Fondo de Obras Menores (Ley Nº 12.385) para ser aplicado a gastos corrientes.
Fondo de Obras Menores
“Los mayores gastos que se presentan en cada municipio y comuna para sobrellevar la misma, y el crítico cuadro de situación imperante, hacen necesario que los gobiernos locales puedan disponer de esta eficaz herramienta financiera”, indicó el legislador.
La iniciativa además fue suscripta por los senadores radicales Lisandro Enrico, Rodrigo Borla, German Giacomino, Dionisio Marcón y Leonardo Diana. Mientras que en el recinto se aprobó por unanimidad.
Situación excepcional
Al momento de fundamentar la iniciativa Michlig sostuvo que “la modificación planteada es necesaria para garantizar un funcionamiento institucional acorde a las actuales circunstancias inflacionarias y afrontar otros temas urgentes, como por ejemplo pago de salarios y medio aguinaldo”.
En efecto, los registros de los últimos meses del año pasado y de los transcurridos en el presente 2023 confirman lo señalado anteriormente. La coparticipación directa -conformada por el producido de impuestos de emisión- crece a la mitad del ritmo con que lo hacen los precios y los salarios. En similar sentido, la coparticipación indirecta -integrada por impuestos nacionales y el producido del impuesto sobre los ingresos brutos- durante los últimos meses vino creciendo a tasas mensuales inferiores a los precios y los salarios.
Esta excepción ha sido concedida por vía legislativa en años anteriores y el antecedente más cercano es la Ley N° 14176, sancionada el 6 de octubre del año 2022, que establecía la asignación del cincuenta por ciento de los fondos para atender gastos corrientes que corresponden al año 2022 para Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados.
Solicitud
Por lo tanto, “las administraciones que resuelvan hacer uso de esa facultad, una vez que se sancione y promulgue la norma, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional (antes Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas), según los requerimientos establecidos en el decreto respectivo, y dichas solicitudes serán elevadas al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad (antes Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado) para su resolución, quedando habilitados los Municipios y Comunas a utilizar, en forma excepcional para el año 2023, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos asignados por el Fondo de Obras Menores, para ser aplicado a gastos corrientes”.
Rendición
“Para hacer uso de los fondos conforme lo dispuesto en la presente norma legal, se requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados (Ley Nº 12.385) de años anteriores, y será de aplicación la reglamentación aprobada por Decreto Nº 1123 del 25 de abril de 2008.