
Empleados de Comercio tendrán aumento y bono en mayo: los detalles del acuerdo
Es el sindicato con más afiliados del país. El incremento contempla tres tramos y se otorgará un plus de $25.000. El sueldo básico se eleva a $220.000.
Empleados de Comercio tendrán aumento y bono en mayo . La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), que conduce Armando Cavalieri, y las cámaras empresarias de la actividad, firmaron la negociación paritaria trimestral con un incremento salarial del 19,5%, lo que permitió alcanzar un ingreso mínimo de convenio de $220.000, informó el gremio que agrupa los mercantiles.
El acuerdo paritario será trimestral y se abonará en tres tramos mensuales de 6,5%, alcanzando una recomposición del 19,5%, sobre la base de salarios de marzo.
En tanto, también se convino el pago de un bono por única vez de $25.000 en dos cuotas como parte integrante del cierre de la negociación colectiva 2022/23.
Por lo que en mayo se efectuará el pago correspondiente a la segunda cuota del acuerdo paritario y, en tal sentido, también se abonará la última cuota del bono no remunerativo.
La paritaria trimestral contempla el período abril-junio de este año, y permitió lograr un piso para el salario básico de $220.000, incluido presentismo.
Paritarias de Comercio 2023

La mencionada suba de 19,5% se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos:
- 6,5% desde abril.
- 6,5% desde mayo.
- 6,5% desde junio.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de julio de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Bono de $25.000 para empleados de comercio
Asimismo, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, en dos cuotas de $12.500 cada una, a abonarse durante el transcurso del mes de:
- Primera cuota de $12.500 (abril 2023).
- Segunda cuota de $12.500 (mayo de 2023).
La suma no remunerativa, se acuerda conforme a los que dispone el art. 6 de la ley 24.241.
Un dato a tener en cuenta es el carácter no remunerativo, ya que no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
- Aportes y Contribuciones a OSECAC
- Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Además, será base para la contribución empresaria al INACAP.
Jornada Parcial y ausencias
Para los trabajadores a jornada parcial, la suma no remunerativa es proporcional a la jornada, de igual manera será el tratamiento para las ausencias injustificadas durante el mes.