web analytics
Ad image

ANSES pagará una ayuda de hasta $15.000 a miles de familias: los requisitos

SCALDIA
SCALDIA

La crisis no tiene contemplación y castiga con dureza a los sectores más vulnerables de la sociedad. Más aún con la pandemia que afectó la actividad económica y dejó a muchos sin trabajo ni changas. Para colmo de males, decenas de miles de familias perdieron seres queridos por el coronavirus y se quedaron sin sustento.

Ante ese panorama, desde la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) ratificó que se pagará un subsidio de contención familiar que traerá un poco de alivio económico, al menos como un paliativo.

Si bien el pago ya existía y cubría a los familiares de los titulares de algún beneficio de ANSES que hubieran fallecido, a partir del 8 de agosto del 2020 se incluyó a los familiares directos (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) de personas que hubieran fallecido por Covid-19 y que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

ANSES: qué es el subsidio de contención familiar

Según publicó Ámbito, el subsidio de contención familiar se trata de una asignación de pago único, que se paga a familias en situación de vulnerabilidad por el fallecimiento de un familiar.

Generalmente, el monto del subsidio es de $6.000 si el fallecimiento se produjo hasta el 8/8/2020, pero si fue posterior a esa fecha, el monto será de $15.000.

Los requisitos a tener en cuenta para poder tramitar el subsidio son:

Que se encuentre acreditado el fallecimiento en ANSES.

Que la persona fallecida haya tenido una jubilación o pensión otorgada por ANSES (o en trámite, con el derecho ya efectivamente otorgado).

Que la persona hubiera fallecido a causa de Covid-19.

Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento.

Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento a consecuencia del Covid-19.

Subsidio de contención familiar de ANSES: quiénes pueden cobrarlo

Jubilación o pensión:

Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación.

Viudos, viudas, convivientes previsionales, hijos e hijas con derecho a la pensión por fallecimiento.

Otros herederos o herederas de la persona fallecida.

En relación al Covid-19:

Familiares directos (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) de personas fallecidas en situación de vulnerabilidad que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación:

Desocupados o desocupadas.

Trabajadores o trabajadoras informales.

Monotributistas de las categorías A y B.

Personal de casas particulares.

Titulares de la Asignación por Embarazo (AUE).

Madre, padre o adultos titulares o niños, niñas o adolescentes que reciban la AUH.

Madre, padre o adultos titulares o personas mayores de edad con discapacidad que reciban la AUH.

ANSES: cómo solicitar el subsidio de contención familiar

El subsidio de contención familiar se puede realizar a través de internet, es decir, de manera online. Asimismo. se puede tramitar junto con el inicio del trámite de la pensión.

En caso de lo que realice otra persona que acredite haber pagado el sepelio, cremación o inhumación, debe hacerlo antes de cumplirse un año del fallecimiento.

Para llevarlo a cabo, habrá que seguir los siguientes pasos:

Ingresar en MI ANSES con tu CUIL y clave de la Seguridad Social.

Revisar tus datos personales.

Por último, hay que iniciar el trámite: ingresa desde el menú de la izquierda a Jubilados y Pensionados, selección la opción Solicitar pensión por fallecimiento y seguí los pasos indicados.

Es importante tener en cuenta que se deben cumplir las siguientes condiciones:

Deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada.

El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses.

La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.

Comparte este artículo

Dejanos tu comentario

Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.