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La provincia de Santa Fe, a un paso del voto joven: el procurador aconsejó que se habilite y ahora define el Tribunal Electoral

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Voto joven en Santa Fe, Santa Fe está a un paso de dejar de ser la única provincia del país donde no hay voto joven. El Procurador Fiscal Electoral de la provincia, Jorge Barraguirre, recomendó al Tribunal Electoral que incluya en el padrón a los mayores de 16 años para que puedan ejercer su derecho al voto en estas elecciones provinciales. Daniel Erbetta —presidente del Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia santafesina— y los dos vocales titulares deberán emitir su resolución en las próximas horas.

Voto joven en Santa Fe

El dictamen de Barraguirre fue presentado el miércoles de la semana pasada tras la presentación de los diputados del bloque Igualdad, Rubén Giustiniani y Agustina Donnet, quienes solicitaron al Tribunal Electoral de la Provincia que arbitre las medidas necesarias para que «cese la discriminación a la que son objetos los electores de 16 y 17 años en la Provincia de Santa Fe». 

Este martes AIRE accedió de manera exclusiva al documento que por estas horas analiza Erbetta junto a Alfredo Ivaldi Artacho (juez de Cámara de Apelación en lo Penal de los Tribunales de Rosario) y Armando Luis Drago (juez de Cámara de Apelación Civil y Comercial de los Tribunales de Santa Fe) para definir si los jóvenes de 16 y 17 años podrán ir a las urnas el 16 de julio en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y el 10 de septiembre en las generales.

Voto joven en Santa Fe

“Esta Procuración Fiscal Electoral aconseja a este Tribunal Electoral de la Provincia hacer lugar a la petición de los ocurrentes, disponiendo la incorporación en el padrón electoral de la provincia para participar en las elecciones provinciales y locales a las personas que hubieren cumplido 16 años, inclusive, en las condiciones establecidas en la ley 346 según modificación ley 26.774”, concluyó Barraguirre. 

Durante las 11 carillas del dictamen esgrime los argumentos sobre los cuales el Tribunal tendrá que tomar o no la decisión de que unos 60.000 adolescentes santafesinos de 16 y 17 años puedan votar a sus representantes provinciales a partir de este 2023. 

Barraguirre explica que el artículo 29 de la Constitución de la Provincia, que establece que «son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la edad de diez y ocho años y se hallen inscriptos en el Registro Cívico Provincial», no puede -y debe- ser leído como una norma que establece condiciones necesarias pero no suficientes. “La cláusula, en su estricta literalidad, define que «son electores» ciertas personas. Esto no tiene porqué excluir constitucionalmente a otras personas que, en 1962, no fueron consideradas parte de ese cuerpo electoral”, agrega.

El voto joven es ley en Argentina desde octubre de 2012 y desde ese momento los chicos de 16 y 17 años pueden ir en forma no obligatoria a elegir presidente, diputados y senadores nacionales. A lo largo de estos años las provincias fueron logrando acuerdos políticos y ya todas habilitaron el voto joven, la última fue Catamarca; pero solo en Santa Fe esto no fue posible y estos jóvenes aún no pueden votar a sus representantes para las categorías locales de gobernador, diputados, senadores, intendentes, presidentes comunales y concejales. 

Esto es analizado por el procurador como una “doble ironía”: porque “desconoce” al voto joven “como una práctica extendida, uniforme y homogénea a lo largo de la República”; y porque en la provincia estos mayores de 16 “están autorizados a votar desde la forma de preservar el valor de nuestra vapuleada moneda hasta la conformación de nuestras alianzas internacionales estratégicas que nos ubicarán en el mundo; pero estarán excluidos de dar su opinión acerca de cómo imaginan su barrio”.

Invoca también tratados y reglas constitucionales superiores que regulan derechos humanos y que avalan su postura. Entre estos menciona el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que dispone que «toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país”; el artículo 12.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece que “los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”; y el artículo 6 de la Constitución de la Provincia que señala que “los habitantes de la Provincia, nacionales y extranjeros, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y la presente, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran”. 

“Realmente sonaría extraño que una ampliación cuidadosa y razonable del derecho de participación, (…), no sea concebido como un derecho que nace del principio de soberanía popular y autonomía y dignidad de las personas”, reflexiona en una parte del dictamen. 

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