Un juez declaró inconstitucionales las fotomultas

SCaldia

Un juez federal de Paraná, Entre Ríos, declaró la ilegalidad de una fotomulta labrada a un automovilista en Misiones, y el caso podría servir como precedente para muchos reclamos similares en el país.


El caso se inició a raíz del reclamo de Diego Beber Brunner, un automovilista que recibió una fotomulta por un presunto exceso de velocidad en la ruta 12, en la provincia de Misiones.

El suceso llegó a manos de Daniel Alonso -juez federal N° 2 de Paraná-, quien resolvió declarar inconstitucionales las leyes provinciales «que autorizan prescindir del claro mandato legal del artículo 70° del Reglamento Nacional de Tránsito sobre rutas de jurisdicción nacional».

De acuerdo a Diario Uno (Paraná), el juez entendió que es ilegal omitir lo que dispone la Ley Nacional de Tránsito para los agentes: deben entregar en el lugar una copia de la infracción y, en caso de que el presunto infractor se haya dado a la fuga, deben dejar una constancia de ello. Con ese argumento, declaró la nulidad de la infracción.

VERDADERO FIN DE LAS MULTAS

En sus argumentos, el juez federal Alonso se refirió al verdadero fin de las multas labradas por medio de radares o fotomultas y planteó interrogantes sobre si se trataba de un interés recaudatorio, o bien había un fin sancionatorio y reflexivo en el sistema.

En los descargos, tanto la Policía como la provincia de Misiones, sólo tuvieron en cuenta la emisión de la multa y su posterior intención de intimar al presunto infractor para que abone en tiempo y forma.

PODRIA SENTAR PRECEDENTES

El fallo judicial de Paraná, podría sentar precedentes para posteriores reclamos por fotomultas que no son seguidas de un procedimiento en el que se identifique a quien conduce, se le notifique sobre la infracción y se le entregue una copia de la misma.

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