Sucedió en la mañana de este viernes en la municipalidad de la ciudad de San Cristóbal, el descargo oficial lo realizó el Dr. Joaquín Strada responsable del Dpto. Jurídico.
El descargo oficial explicó los procesos judiciales que se realizaron que datan del año 2007 con ejecución en el 2018 y que derivó en el desalojo de la Familia de Eduardo Escobar, resuelto por el Juzgado a cargo del Dr. Germán Vivas.
Cabe destacar que acompañaba a Strada el Secretario de Gobierno Germán Michlig junto la Secretaria de Acción Social Andrea Argañaráz.
-En relación al hecho de desalojo que nos puede comentar?
Bueno en realidad es un proceso judicial por ejecución de tributos municipales de impuestos, es un proceso bastante viejo del año 2007 y obviamente se trata un inmueble que no es de titularidad del señor Escobar. Eso me parece que como primera medida es necesario aclararlo, supuestamente Escobar refiere que tiene un boleto o una escritura, eso nunca se presentó en el expediente judicial ni tampoco a nivel administrativo aquí en la municipalidad, el proceso se inicia en el 2007 donde se subasta en mayo del año pasado, y lo compró un particular en subasta aprobada, y llegado momento, el particular que adquirió el inmueble obviamente requirió su posesión.
–Desde la parte judicial nos explicaron, si se notaba intención de pago de esa deuda en algún momento, no se podía llegar a la subasta, es así?
Es así, pero este no es el caso. Tuve oportunidad de ver videos y escuchar opiniones sobre todo en las redes sociales, donde hay un montón de cosas que se han dicho y que se han afirmado que no son ciertas.
En primera medida debo recalcar el inmueble que se se remata, no es de titularidad la persona que lo está ocupando, es una tercera persona. El señor Escobar, concretamente recién vino hablar conmigo al Departamento Jurídico Municipal, después de mayo del año pasado cuando ya el inmueble se había rematado, antes no apareció nunca, ni presentó ninguna documentación, ni hizo ningún tipo de reclamo tanto judicial como administrativo, una vez que este señor apareció y que el inmueble ya se había subastado y adquirido por una tercera persona, por un particular, me vió tres o cuatro oportunidades y yo le repetí siempre lo mismo, que si él tenía una supuesta documentación que decía tener que nunca me exhibió que no tuve oportunidad de ver, estaba todavía a tiempo de haberla planteado y presentado tanto a nivel municipal como inclusive a nivel judicial en el expediente, a través de un abogado que fue lo que le sugerí que haga.
Particularmente me comenta Escobar que no tiene los medios para contratar un abogado, donde eso tiene una solución muy simple que también se la explique, está el Defensor General de los Tribunales de San Cristóbal donde si se excusara también hay un listado de abogados que serán sorteados para el caso en cuestión y tienen la obligación de defenderlo.
Desde mayo del 2018 hasta ahora fue lo que sucedió esta persona ya sabía que se tenía que ir del inmueble, el resultado era definitivo, antes de la subasta también tuvo conocimiento de que el inmueble era objeto de un proceso judicial por lo que se hicieron tres constataciones del oficial de justicia en el inmueble, que digamos es uno de los requisitos previos para llegar al remate, donde generalmente se hace solo una y en este caso se hicieron tres con distintos Oficiales de Justicia, todos esto está en el expediente.
Las constataciones son; órdenes de allanamiento que dispone el juez y que facultan al Oficial de Justicia para que se constituye en un inmueble y determine el estado del inmueble, si hay menores e incapaces, en el caso particular se hicieron 3 entre 2016 y 2018; el proceso judicial se sustancio, se llevó adelante con todos los elementos legales y con todas las cuestiones conforme a derecho y fue resuelto por un juzgado, en este caso a cargo del doctor Vivas.
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Se respetaron todas las garantías, se respetaron todos los pasos procesales necesarios y bueno y se llevó el fin del proceso que es la subasta, de ahí en adelante el adquirente, que es un particular, fue en definitiva quien, ejerciendo su derecho como adquirente, requirió el inmueble que adquirió en la subasta.
–Otras de las cosas que ellos manifiestan es que nunca lo convocaron al remate de ese terreno.
No, eso tampoco es cierto, además de las 3 constataciones que hay en el expediente, fueron filmadas en dos oportunidad por el señor Escobar y en una oportunidad por su hija, tenían conocimiento que el proceso estaba iniciado y que era objeto de subasta el inmueble y mueble que no es de su propiedad vuelvo a insistir, y como si fuera poco además también, obviamente los paso previo a la subasta, se notifica la subasta misma no solamente en el boletín oficial que es un diario que generalmente o solamente leen los abogados pero también se notifica en la puerta del juzgado, se notifican en placas del Cable Video y también como si fuera poco, se notifican a través de cédula de notificación que son concretamente escritos que lleva el oficial de justicia y se lo entrega en mano a la persona que está habitando el inmueble; todo eso también esté en el expediente.
Son todos pasos procesales que el juzgado sí o sí tiene que observar y autorizar, de esta manera sólo se puede llegar a la subasta, en ese sentido es el Juzgado de Circuito que participa en la mayoría de los procesos de Ejecución de la Municipalidad.
–Quien debe garantizar los derechos del niño en este caso?
Cuando existen menores o incapaces y quedan en situación de calle no hablamos de personas adultas y plenamente capaces, que obviamente pueden conducirse en la vida civil de manera normal, cuando se trata de menores o incapaces que pueden quedar en situación de calle y el estado tiene indefectiblemente una intervención legal, amparada en principios constitucionales y tratados internacionales incorporados en nuestra constitución, pero hay varias cuestiones a plantear, como primera medida el estado no es solamente el municipio, el estado en este caso está representado por la municipalidad, está representado por la defensoría de la ciudad de San Cristóbal, está representado por la fiscalía de la ciudad San Cristóbal, está representado por la subsecretaría día de los Derechos del Niño y Adolescente en Santa Fe y también por la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Santa Fe, son todos organismos que forman parte del Estado; para que se entienda no es una intervención primaria o de primera medida, el principal responsable de que un hijo que en situación de calle obviamente son los progenitores, a faltar progenitores, los responsables que siguen son los parientes y subsidiariamente si no hay ni progenitores, ni parientes que se haga cargo entonces, el estado es quién debe actuar.
–Y si no hay recursos económicos como en este caso, según se argumenta?
En el caso de que no exista posibilidad, es el estado el que tiene que intervenir, el estado no es solamente la municipalidad y en este caso debo decirlo, la única parte del Estado que se ha preocupado y ha intervenido en esta situación, fue la municipalidad por lo menos hasta ahora. Concluyó el Dr. Strada.