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Restricciones: ¿Qué cierra y qué no, y qué pasa los fines de semana?

SCALDIA
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El Gobierno nacional publicará este viernes a la medianoche un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por el cual vuelve a prorrogar las restricciones a la circulación a partir de este sábado hasta el próximo 25 de junio establecidas en el DNU número 287 que rigió desde el 1 de mayo, previo al confinamiento estricto del fin de semana largo del 25 de mayo.

La nueva etapa de restricciones que anunciará Alberto Fernández comenzarán a regir desde este sábado (Foto: Telam).

Así lo confirmaron a A24.com fuentes de la Casa Rosada, que señalaron que «no habrá ningún cambio» en el contenido del DNU 287 que estableció un «semáforo epidemiológico» por el cual se dividió al país en zonas de baja, media, alta y alarma epidemiológica de acuerdo a la cantidad de contagios diarios, ocupación de camas de terapia intensiva para determinar «parámetros objetivos» que deben seguir todos los gobernadores para decidir qué nivel de restricciones adoptar en cada provincia.

En ese marco, al anunciar la prórroga del DNU 287, el presidente Alberto Fernández decidió descartar al menos hasta el 25 de junio, el regreso a un confinamiento estricto de los fines de semana como estableció en el decreto que vence este viernes 11.

En ese marco, volverán a estar permitidas la apertura de todas las actividades comerciales, deportivas, educativas y sociales, teniendo en cuenta las restricciones y aforo de 30% establecido el en DNU 287, previo al que estableció un confinamiento estricto entre el 9 y el 30 de mayo, como son el AMBA y otras ciudades grandes del interior como Córdoba o Santa Fe, señalaron en el Gobierno.

En tanto, cada gobernador deberá aplicar medidas más restrictivas en las zonas que sean declaradas dentro de los parámetros de alto riesgo y alarma epidemiológica.

¿Qué establecía el DNU 287?

  • En las zonas de «alto riesgo» epidemiológico, los locales gastronómicos funcionaban con aforo del 30% entre las 6 y las 23, pero deben cerrar entre las 23 y 6, salvo reparto a domicilio o en la modalidad de retiro en el local.
  • La circulación nocturna de las personas queda prohibida entre las 00 y las 6.
  • En las zonas de «alarma» epidemiológica, los locales comerciales y gastronómicos cierran entre las 19 y las 6, pero estos últimos pueden hacer reparto a domicilio o retiro por el comercio.
  • Restaurantes y bares pueden funcionar solo al aire libre.
  • En el nivel de «alarma» epidemiológica se puede circular libremente por las calles y no hace falta ser trabajador esencial, y se pueden practicar deportes individuales y salidas al aire libre, como en estos días de semana. Las restricciones para circular son entre las 20 y las 6.
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