Ya que entraste a la nota, aprendamos juntos que clase de serpiente es ésta. “Boa constrictor occidentalis”, llamada comúnmente boa de las vizcacheras o Lampalagua.
Es un gran ofidio que se distribuye en áreas boscosas semiáridas del centro-sur de América del Sur. De las subespecies de Boa constrictor es la más austral, así como también lo es de entre todos los Boidos del mundo.
El largo de estas puede sobrepasar los 4 metros y superar los 18 kg, aunque son más habituales los ejemplares de entre 3 y 3,5 m.
“Estaba en venta en internet, nos hicimos pasar por compradores y gracias al apoyo de Gendarmería Nacional seccional vial Rafaela, fuimos hasta Humberto 1 y la pudimos rescatar. La liberamos ayer en su hábitat, al norte de Santa Fe.
En la foto se ve cómo se infla de forma agresiva y silva mientras estoy enfocando, el estrés del viaje y sentirse libre nuevamente la hace estar ahí.
También dejo bien claro en sus redes sociales, al publicar el buen trabajo realizado que estas lampalaguas, están en peligro de extinción, cumplen una función en la naturaleza, si más comercializamos o las matamos, perjudicamos al ecosistema dónde vivimos.
Al individuo que trataba de venderla por internet se le labró un acta policial, ahora es trabajo de la justicia aplicar una sanción o multa por incumplir la Ley Nacional de Fauna 22421
Ésta y otras tantas especies salvajes, están protegidas por ley nacional de Fauna 22421.
La presente norma declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
A los fines de esta Ley se entiende por fauna silvestre: 1) Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales; 2) Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad; 3) Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje conviertiéndose en cimarrones.
Quedan excluidos del régimen de la presente Ley los animales comprendidos en las leyes sobre pesca. La autoridad jurisdiccional de aplicación acordará con la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos la división correspondiente en los casos dudosos.