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Nuevos horarios comerciales en San Cristóbal

SCaldia
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Por pedido del Centro Comercial de la ciudad, el Gobierno Municipal, procedió a modificar el horario comercial de 8 a 20 hs., extendiendo una hora la atención al público.

Decreto N° 0015 de fecha 7 de agosto de 2020.

VISTO:

El pedido de comerciantes, integrantes del Centro Comercial de esta ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario atender y modificar  los horarios de los comercios  exceptuados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, del Poder Ejecutivo Nacional en relación a la Pandemia Mundial de Coronavirus (COVID-19), y sus modificatorios.

Que dispone la ampliación  de horarios de los comercios no encuadrados en la normativa municipal, de acuerdo al Decreto Nº 0111/20,   fundamentando  las necesidades básicas de la comunidad, y el pedido de todos los comerciantes locales para mantener su fuente de ingreso.

Que el nuevo horario a partir del día 07 de agosto de 2020 será: de 8 a  20 horas, quedando a criterio de cada comerciante el desdoblamiento del mismo, cumpliendo las normas y protocolo para comercios mayoristas y minoristas elaborado por la Secretaría de Comercio Interior y Servicios con el aporte de empresas del sector y lo establecido en la Res. 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe.  

Que el presente Decreto se dicta en un todo de acuerdo a las atribuciones propias del Intendente Municipal según lo dispuesto por la Ley Nº 2656, en el ámbito de la ciudad, como así mismo con expreso fundamento en la emergencia sanitaria decretada y la urgencia que la adopción de este tipo de medidas requiere, autorizado por el  Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 3948/20.

Por todo lo expuesto corresponde dicta el acto administrativo.

Por ello:

                  EL INTENDENTE  MUNICIPAL  DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL,

                  Sanciona el siguiente:

D E C R E T O

ARTÍCULO  1º.-: Dispónese   a  partir  del día  07  de  agosto   de   2020,   el  horario para los comercios de todos los rubros de: 8 a 20 horas.

ARTÍCULO 2º.-: Dicha ampliación de horarios corresponde a los rubros y actividades comerciales que no  están comprendidos en el Decreto  Municipal  Nº 0111/20, cuyo cierre estaba establecido hasta las 19 horas.

ARTÍCULO 3º.-: El nuevo horario queda a criterio de cada comerciante para disponerlo del modo más conveniente a sus necesidades. Cumplimentando los protocolos de higiene y salubridad establecidos por la pandemia de CORONAVIRUS  (COVD- 19).

ARTÍCULO 4º-: En virtud de lo dispuesto en el Artículo 42º –  CAPÍTULO  IV – De la Ley  Provincial  Nº  2756 – ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES  (t.o.  por  Decreto  Nº  67/85), refrenda el  presente el  señor   Secretario  de Gobierno.

ARTÍCULO 5º.-: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése intervención a: remítase el original al Departamento Despacho General  para su  ARCHIVO.

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