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Ceres prohíbe armas de aire comprimido y gomeras

08:17 p. m.

Redacción San Cristóbal al Día

En Ceres prohíben armas de aire comprimido y gomeras
En Ceres prohíben armas de aire comprimido y gomeras

El Concejo Municipal de Ceres aprobó una ordenanza que prohíbe el uso de gomeras y rifles de aire comprimido en la vía pública. Se establecen multas para infractores.

El Honorable Concejo Municipal de Ceres ha aprobado una ordenanza que prohíbe el uso de gomeras y rifles de aire comprimido en toda la extensión de la vía pública del ejido urbano de la ciudad. Esta medida busca garantizar un ambiente seguro y preservar el patrimonio de la comunidad.

La ordenanza, sancionada el 30 de junio de 2026, responde a la preocupación de muchos vecinos sobre el uso indiscriminado de estos armas, que ha generado daños en espacios públicos, luminares rotas, mascotas lastimadas, y personas heridas. Se considera que esta práctica es contraria al orden y la paz social.

El artículo 1º de la ordenanza establece la prohibición del uso de estos dispositivos en la vía pública. Las sanciones para los infractores adultos, según el artículo 2º, consisten en multas que van de 20 a 100 Unidades de Cuenta Municipal (UCM), dependiendo de la gravedad del hecho y los daños ocasionados.

Para los menores de edad, el artículo 3º dispone el decomiso inmediato de los elementos prohibidos y la notificación a sus padres o tutores. Los adultos responsables de los menores serán multados con entre 10 y 50 UCM.

Además, los comercios que vendan estos tipos de armas deben exhibir un cartel en un lugar visible que indique el número de la ordenanza, la prohibición y las sanciones establecidas en los artículos 2º y 3º, según lo estipulado en el artículo 4º.

El Departamento Ejecutivo Municipal tiene la responsabilidad de reglamentar la ordenanza y establecer los procedimientos para la aplicación de controles, sanciones, decomiso y destino final de los elementos secuestrados, conforme al artículo 5º.

El Juzgado de Faltas Municipal será la autoridad encargada de aplicar las sanciones previstas en la ordenanza, como se detalla en el artículo 6º. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá difundir la ordenanza durante tres meses a través de medios de comunicación, redes sociales oficiales y carteles impresos, para asegurar que toda la población esté informada, tal como lo establece el artículo 7º.

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