Ley de alivio Fiscal – El Senador Felipe Michlig ponderó el “trabajo legislativo conjunto en base a la construcción de consensos, que permitió la sanción definitiva de un Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo Provincial, el cual fue modificado y mejorado con el aporte de ambas Cámaras y el Ministerio de Economía Provincial, para la eximición del impuesto de Ingresos Brutos, impuesto inmobiliario e impuesto a los sellos, durante 6 meses, a pequeños contribuyentes afectados en su normal funcionamiento debido al aislamiento sanitario por la pandemia de Covid-19”.
Luego de la sesión del último jueves el Pte. del Bloque de Senadores de la UCR manifestó que «hoy tuvimos la oportunidad de votar una Ley que es fruto del diálogo y del trabajo en conjunto entre todos los legisladores de los distintos bloques, de ambas Cámaras y miembros del Poder Ejecutivo. Una vez más queda de manifiesto que cuando hay diálogo y amplitud, podemos dar respuestas a la sociedad con rapidez y eficacia. Para tal fín, fue sumamente importante el aporte realizado por el Senador Rubén Pirola y los Diputados Fabían Bastía y Maximiliano Pullaro«.
En tal sentido el legislador recordó que “desde el comienzo de la actual gestión del Gobernador Omar Perotti, nos posicionamos en el lugar para el que la gente nos votó, que es el de oposición, pero siempre entendiendo que la misma debe ser constructiva y propositiva para el conjunto de los santafesinos. Así lo demostramos permanentemente en los hechos, con el apoyo de esta Ley, con la aprobación del presupuesto, con la Ley de necesidad pública; entre otras, que han sido -incluso- iniciativas nuestras, como por ejemplo la autorización para comprar vacunas contra el covid-19 y asistencia económica a sectores afectados por la pandemia, además de otras”.
Beneficios de la norma «Ley de alivio Fiscal»
Al momento de fundamentar el voto de la bancada radical, y las modificaciones y aportes introducidos al proyecto, el Senador Michlig sintetizó los beneficios tributarios consensuados en la ley:
- La exención de los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los meses de abril a septiembre de 2021. Igualmente, para pequeños comerciantes –siempre y cuando no sean contribuyentes del convenio multilateral.
- La exención por los meses de abril a septiembre de 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos y extender hasta la cuota 3 de este año 2021 del impuesto inmobiliario a los contribuyentes de las actividades más afectadas por las medidas de restricción adoptadas por el Gobierno con motivo de la pandemia: bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas y demás establecimientos para práctica de deportes; jardines maternales, centros de atención de desarrollo infantil, servicios de salones de baile y discotecas, sala de teatros, de cinematografía, eventos culturales, gimnasios, servicios de peluquería, agencias de lotería, clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación, y empresas de emergencias médicas, en la medida que se encuentren domiciliados en la provincia de Santa Fe.
También se prevé que se extienda dicha exención a otras actividades que acrediten encontrarse afectadas como consecuencia de las medidas sanitarias dispuestas por el estado provincial en el marco de la pandemia del Covid-19. Ley de alivio Fiscal.
- La exención del pago de impuesto de sellos a los contratos de inmuebles con destino a actividad comercial que se celebren entre abril y septiembre del presente año.
- La exención del impuesto de sellos a los créditos orientados a la recuperación productiva que se otorguen entre abril y septiembre de 2021 ya sea a través del sistema bancario, mutuales, cooperativas y agencias de desarrollo.
- Asimismo se prorroga por otros 60 días –con opción a otros 30 adicionales mediante Decreto del Poder Ejecutivo- el Régimen de Regularización Tributaria establecido en la Ley N° 14.025 y que vencía en estos días.
- Por último se agregan otras medidas que constituyen importantes paliativos adicionales como la suspensión de la aplicación de los intereses que prevé el artículo 104 del Código Fiscal, la suspensión de medidas cautelares y la suspensión de la caducidad de los planes de facilidades de pago otorgados en el marco de la Ley N° 14.025.