Entró en vigencia en Argentina la ley 27.501 que tipifica como delito el acoso callejero a mujeres en espacios públicos.
Qué se entiende por acoso callejero
La ley establece que es una manifestación de violencia contra las mujeres en un espacio público.
Pueden ser:
Palabras o gestos con connotación sexual que afecten o dañen la dignidad de la mujer.
Palabras o gestos con connotación sexual que impidan la libre circulación o permanencia de la mujer en un lugar o que generen un ambiente hostil u ofensivo.
Será acoso callejero siempre y cuando se den estas circunstancias en espacios públicos o de acceso público. La ley da como ejemplos medios de transporte o centros comerciales.
Teniendo en cuenta el texto de la ley, se puede inferir que el acoso se puede dar en los siguientes casos:
Silbidos, Tocamientos, Roces intencionados, Persecución y acorralamiento en la calle, Grabaciones y fotografías no consentidas, Frases obscenas y,
Miradas intimidantes
Lo que se establece además es que cada provincia debe implementar una línea de teléfono gratuita para recibir denuncias y brindar asesoramiento y contención; y que las fuerzas de seguridad tienen la obligación de actuar en protección de las mujeres en estos casos.


