Cabe destacar que estos cambios reflejan las directivas del Gobierno Nacional y Provincial, por lo que cada Ordenanza Sancionada y Decreto Redactado están bajo la órbita de adhesión del DNU N°0260/2020 y el Decreto Provincial N° 0202/2020 en relación al Coronavirus (COVID-19).
Sumando además a los posibles casos positivos en la vecina ciudad de Ceres y uno confirmado en la localidad de Selva y teniendo en cuenta la cercanía e interacción continua con estas ciudades, el Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria modificó el Artículo N° 3 e incorporó el Artículo N° 6 de la Ordenanza N° 3947/20, sancionando la N° 3948/20.
Artículo 3°: En relación a los Bares, Restaurantes, Locales de Fiestas Infantiles, Sala de Sepelios, Salones de Fiestas, y comercios que tengan atención al público, la capacidad máxima de 20 personas respetando el distanciamiento de 1 metro y con las medidas de prevención correspondientes.
ARTÍCULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a Modificar, ampliación, y/o implementar las medidas en relación a la PANDEMIA; y que sean decretadas a nivel nacional y/o provincial, y consensuadas por la Comisión de DEFENSA CIVIL de la ciudad de San Cristóbal, posteriores a las establecidas en las Ordenanzas Nº 3947/20 y 3948/20, en carácter excepcional y dada la celeridad y urgencia que demanda la situación del país.
Atento a las recomendaciones, el Municipio de la ciudad restringió el ingreso de personas que realizan trámites, en turnos de a tres y uno a la vez en oficinas más pequeños como las que se se encuentran por calle 9 de Julio y demás dependencias municipales.