En las instalaciones del Liceo Municipal se realizó una nueva reunión de la Junta de Defensa Civil San Cristóbal, allí se redacto un Acta Acuerdo confeccionada por el Gobierno Municipal y fue puesta a consideración a los presentes.
Entre los puntos que se destacan, Rigo anunció que se aislara a la Ciudad más aún teniendo en cuento los recientes casos de Coronavirus confirmados en la ciudad de Selva, Rafaela y Santa Fe.
ACTA ACUERDO COMPLETA APROBADA POR LA JUNTA DE DEFENSA CIVIL SAN CRISTÓBAL
En la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, a los 21 días del mes de marzo del año 2.020, la Junta de Defensa Civil de la localidad en el Liceo Municipal unicipal, reunidos respecto a la problemática del Coronavirus RESUELVEN:
1.- Bloqueo de los accesos a la ciudad, permitiéndose solamente los ingresos-egresos los siguientes:
a) Alte. Brown y Ruta Nº 39
b) Alvear y Ruta Provincial Nº 2
c) Lassaga e intersección Ruta Provincial Nº 13
Se deja constancia que solo podrán ingresar-egresar a la ciudad aquellas personas y/o proveedores que están exceptuados en el DNU emitido por la Presidencia de la Nación.-
2.- Circulación en motos y autos, solamente una (1) persona por vehículo, salvo causas de fuerza mayor que deberán ser justificadas.-
3.- Comercios que NO podrán funcionar: Tiendas de ropa, accesorios, y/o similares; zapaterías; ventas de equipos de celulares, equipos informáticos y accesorios; casa de electrodomésticos; librerías; artículos del hogar; venta de materiales de construcción; florerías; talleres mecánicos; mercerías; repuestos de vehículos; reparación de calzado; vinotecas; metalúrgicas y toda otra actividad que se encuentre prohibida por el DNU Presidencial.-
4.- PROHIBICIÓN TOTAL DE CIRCULACIÓN: se prohíbe la circulación de toda persona, por cualquier medio de movilidad, en el ámbito de la ciudad desde las 22 hs.-
5.- Los productores agropecuarios y/o apícolas para ingresar-egresar deberán presentar la siguiente documentación
a) Productores agropecuarios: RENSPA y DNI
b) Productores Apícolas: RENAPA y DNI
6.- Horarios Funcionamiento de Comercios Habitados DNU
a) Autorizados por DNU 297/20 de 9 a 16 horas
b) Expendidos de comidas, carribares, heladerías, rotiserías 22 horas
7.- Toda interpretación y/o modificación de todo lo resuelto anteriormente queda sujeto a lo establecido en el DNU emitido por el Presidente de la Nación.-
A fin de manifestar expresamente la voluntad y la aceptación de lo establecido precedentemente, firman y aclaran los representantes de las instituciones que componen la JUNTA DE DEFENSA CIVIL de la Ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe.-