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Dieron a conocer el cronograma electoral para las Legislativas 2021

SCaldia
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A través de una resolución, la cual fue publicada en la página oficial de la Cámara Nacional Electoral, perteneciente al Poder Judicial de la Nación, se dio a conocer el cronograma nacional electoral que tendrá vigencia durante este 2021.

Según consta en dicho cronograma, el 8 de agosto se realizará las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), mientras que el 24 de octubre serán las elecciones legislativas generales.

Cabe destacar que tanto la resolución, como el cronograma, ya se encuentran en forma online y es de público conocimiento.

La resolución emitida por el Poder Judicial

Poder Judicial de la Nación

 ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO VEINTE: En Buenos Aires, a los

dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintiuno, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el Secretario de la Cámara doctor Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera,

CONSIDERARON:

1º) Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la ley 26.571 -y sus modif.-, se encuentra prevista la realización de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para el “el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales”; es decir, el próximo 8 de agosto.

Asimismo, se prevé que los comicios nacionales destinados a elegir veinticuatro (24) senadores nacionales -en los distritos Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán- y ciento veintisiete (127) diputados nacionales, se lleven a cabo “el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos” (cf. artículo 53 del Código Electoral Nacional); esto es, el 24 de octubre de 2021.

2º) Que como responsable de la administración electoral federal, el fuero -del que esta Cámara es la “autoridad superior” (art. 5, ley 19.108 y sus modif.)- tiene a su cargo todo lo relativo a la organización, dirección y control de los procesos electorales, entendidos como el conjunto de actos regulados jurídicamente y dirigidos a posibilitar la auténtica expresión de la voluntad política de la ciudadanía (cf. Fallos CNE 3473/05 y 3533/05 y doctrina de Acs. Nº 107/06, 128/09, 18/13,44/15 y 15/17 CNE).

En tal sentido, cabe recordar que en el ámbito de su competencia, el Tribunal ha procurado constantemente la adopción de medidas “tendientes a optimizar las distintas etapas que conforman el proceso electoral” (Acs. 77/09,49/11, 46/14, 38/15, 44/15, 19/16, 2/17, 49/17, 29/18 y 71/18 CNE).

3º) Que con el objeto de conocer con certeza los plazos de las distintas etapas y actos del proceso comicial, corresponde aprobar el cronograma electoral que, como Anexo, integra la presente. Ello, sin perjuicio de la validez de las medidas cumplidas y los actos ya precluidos.

4º) Que, por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone anualmente un feriado judicial de diez (10) días hábiles para el mes de julio (cf. art. 13, Acordada Nº 34/77 -y sus modif.- de la Corte Suprema), para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal y hace saber a las cámaras federales de apelaciones del resto del país sobre la necesidad de determinar el mismo en sus respectivas jurisdicciones.

Ahora bien, en tanto del referido cronograma (cons. 3º) se desprende que diversas etapas del proceso electoral deben cumplirse durante ese período, corresponde suspender en todo el fuero electoral nacional, el goce de la feria judicial de julio del corriente año, así como también el goce de las licencias compensatorias para el personal técnico administrativo y de servicio de esta Cámara Nacional Electoral y de todas las Secretarías Electorales de distrito; con las excepciones que – por razones de mejor servicio- determinen los señores jueces federales electorales y los magistrados de este Tribunal.

El derecho a obtener dichas licencias podrá ejercerse durante el transcurso del próximo año, según lo disponga la respectiva autoridad de aplicación.

5º) Que, finalmente, de conformidad con lo establecido por el artículo 60 del Código Electoral Nacional, el plazo para la presentación de las listas de candidatos proclamados en las elecciones primarias -a los fines de su oficialización- vence cincuenta (50) días antes de los comicios generales; es decir, el sábado 4 de septiembre, por lo que corresponde disponer la habilitación de ese día hasta las 24 horas, para el cumplimiento de la referida presentación(cf. Acordadas Nº 103/11, 95/13, 44/15 y 15/17, entre otras).

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