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Programa Acompañar: ¿Es posible cobrarlo si se cobra IFE, AUH y AUE?

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Programa Acompañar – El Gobierno nacional oficializó junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD) el Programa Acompañar, destinado a brindar asistencia directa a personas que se encuentren en riesgo por situaciones de violencia por motivos de género. La iniciativa, publicada en el Decreto 734/2020 en el Boletín Oficial, se enmarca en el Plan Nacional de Acción contra las Violencias 2020-2022.

La normativa estará destinada a promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado dentro de las causales previstas por motivos de género. El decreto cuenta con las firmas del presidente, Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta.

La prestación es compatible con:

Asignación Universal por hijo o hija.

Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.

Asignación por hijo o hija con discapacidad.

Monotributo Social.

Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Sin embargo, es incompatible con:

Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, monotributo y régimen de autónomos.

Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional.

Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pensión Universal para el Adulto Mayor.

Prestación por desempleo.

Cuándo se deja de cobrar el bono

Fallecimiento de la persona destinataria.

Renuncia expresa.

Ingreso a otro programa social de apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por motivos de género.

Además, se puede disponer el cese del cobro del Programa Acompañar antes de los seis meses que corresponden a su pago si se constata que desaparecieron las condiciones que justificaron su otorgamiento, es decir, si se comprueba que la persona no se encuentra más en la situación de violencia por cuestiones de género.

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