La modelo se volvió a manifestar en contra del proyecto de ley que hoy se presentará nuevamente en el Congreso por el aborto legal, seguro y gratuito
En un día especial en que decenas de organizaciones sociales se movilizarán al Congreso para pedir la sanción de una ley que contemple el derecho al aborto, Nicole Neumann volvió a pronunciarse en contra de la interrupción voluntaria del embarazo.
«Estamos hablando de vidas. No me parece que se hagan festivales. ¿Festejando qué? ¿Qué estamos pidiendo silenciosamente que se asesinen personitas que no tienen decisión? No entiendo. Me parece un cachivache», aseguró la modelo en una entrevista realizada por el programa Los Ángeles de la Mañana, en El Trece.
Este martes, se presentará por octava vez ante el Congreso Nacional un proyecto para legalizar la interrupción voluntaria del embarazo. Nucleadas en la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, distintas organizaciones sociales y políticas trabajaron en un nuevo texto que plantea modificaciones con respecto al proyecto que en 2018 logró media sanción en Diputados, pero no consiguió consenso en el Senado.
La jornada incluirá una concentración en el Congreso y diversos talleres públicos para debatir sobre la cuestión. La movilización, que se prevé que será masiva, concluirá con un festival.
«Son temas para tratar seriamente, no para hacer festivales. Es un tema muy delicado», cuestionó Neumann.
La panelista (se desempeña en Nosotros a la mañana) explicó que su posición responde a su «filosofía de vida». Y dijo: «Así como defiendo los animales y dejé de comer carne, obviamente voy a defender la vida de un ser humano inofensivo».
La postura pública de la modelo sobre este tema no es nueva. De hecho, esta mañana publicó una serie de mensajes en redes sociales que generaron una fuerte polémica: «Realmente me impresiona mujeres que son madres, con el don de crear vida, gestar y alimentar otro ser, de amar incondicionalmente, pidiendo a gritos el asesinato silencioso y aceptado».
En tanto, calificó la legalización del aborto como un «acto de crueldad suprema». «La pedantería de decidir cuándo quitar la vida y el último latido en su viente», acusó.
Neumann sugirió que el reclamo masivo podría ser para «pedir educación, prevención y enseñar a usar su cuerpo con conciencia y libertad». «Libertad de cuidarse para, primero, no enfermarse ni enfermar después a otros sabiendo que cada acto tiene sus consecuencias y que esa consecuencia de disfrutar libremente no puede ser una ni dos», continuó. «Salvemos las dos vidas», dijo, recordando el spot de la campaña en contra del aborto legal.
Neumann recordó que el aborto en la Argentina no es punible «en casos de violación o muy extremos». «Que se cumpla en tiempo y forma cuando la situación inevitablemente lo requiera. Esa también puede ser una exigencia», reflexionó.
El nuevo proyecto
Si bien es improbable que en un año electoral el Congreso retome la discusión, el nuevo proyecto contempla cambios que podrían ser el punto de partida para acercar posiciones y finalmente sancionar una ley que garantice fundamentalmente la salud pública.
El artículo 1 contempla como sujeto de la ley a «toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar», las que tendrán el derecho a una interrupción voluntaria del embarazo (IVE). En relación con el texto debatido el año pasado, se mantiene que se puede acceder a este derecho «hasta las catorce (14) semanas, inclusive, del proceso gestacional».
Asimismo, en el artículo 3, sobre definiciones, se deja claro que «interrupción voluntaria del embarazo» y «aborto» son considerados términos equivalentes y que «salud integral» debe interpretarse «sin excepción» como lo hace la Organización Mundial de la Salud (OMS): un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. También agrega que las expresiones «mujer u otras identidades con capacidad de gestar» y «mujer o persona gestante» son equivalentes.
Sobre la posibilidad de abortar pasadas las 14 semanas se mantiene el derecho de hacerlo si el embarazo fuera producto de una violación -con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente- y si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.
Los plazos y condiciones (artículo 5) mantienen sus especificidades. La persona gestante o mujer deberá acceder al aborto en un plazo máximo de cinco días desde que lo requiera y tiene derecho de que suceda supervisada por un/a profesional o personal de salud. Además, si ocurriera en un establecimiento de salud, sus autoridades deben garantizar la realización de la práctica sin requerir autorización judicial previa.
Otro punto clave aparece en el artículo 6 y se refiere a la información que debe recibir la mujer antes de realizar la práctica: «Debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica de manera tal que garantice la plena comprensión de la persona».
Aquí también queda descartada la objeción de consciencia, un elemento muy debatido en 2018 en el Congreso y que se volvió controversial porque habilitaba a los médicos o instituciones de salud a negarse a realizar un aborto alegando sus creencias personales y/o religiosas. Como lo que busca la Campaña es que a nadie se le pueda negar el acceso a la IVE, decidieron no incluir la objeción en el proyecto: «En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/las profesionales o personal de salud ni de terceros/as».
El artículo 9 enmarca los requerimientos para llevar a cabo la IVE según la edad de cada persona que lo solicite. Esto es fundamental, sobre todo por la gran cantidad de casos que hay de menores de edad y los hospitales o profesionales de la salud que no acceden a realizarlo.
En el caso de las menores de trece años, indica que «se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal».
En cambio, si quien quiere realizarse un aborto es una persona adolescente de entre trece y dieciséis años, «se presume que cuenta con aptitud y madurez suficientes para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento». El consentimiento de los padres será requerido en aquellos casos en que esté en riesgo grave la salud o la vida de la persona gestante, por condición preexistente, circunstancia que deberá constar en la historia clínica. Además, estipula que en caso de existir intereses contrapuestos entre la persona adolescente y el/la adulto/a responsable, será el/la profesional o personal de salud interviniente quien deberá decidir.
Por último, incluye que «la persona mayor de dieciséis (16) años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley».
El artículo 11 trae una novedad importante: el derecho al aborto deberá estar incluido en el Plan Médico Obligatorio. De este modo, exige que «todos los agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo» e incluye al sector público, privado, obras sociales y prepagas.
En el 12 aparece uno de los reclamos más importantes: la Educación Sexual Integral (ESI). Establece que el Estado, la ciudad de Buenos Aires y el resto de las provincias deben implementar la Ley 26.150 desarrollando la problemática del aborto: «Debe ser enseñado como un derecho de las mujeres y personas gestantes, a través de contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género que puedan fortalecer su autonomía. Deben incluirse los contenidos respectivos en el currículo de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones educativas, sean estas de gestión pública estatal, privada o social».
Del artículo 13 al 17 se incluyen las modificaciones al Código Penal. Se sustituye el artículo 85 y, a partir de esta ley, comienza a penar con prisión de tres a diez años a quien realice un aborto sin consentimiento de la mujer. Además, se eleva la pena a quince años si, como producto de la práctica, la mujer o persona gestante muriera.
También se agrega el 85 bis, que «apunta a castigar a la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. La pena indicada es prisión de tres meses a un año. Se eleva a de uno a tres años si se genera perjuicio de la salud de la mujer y a cinco años si le causa la muerte.
Asimismo, se sustituye el artículo 86 y se modifica para establecer que no es delito que una mujer o persona gestante aborte hasta la semana 14 de gestación e incluye las dos excepciones para hacerlo pasado ese plazo: violación o que corra riesgo la vida.
El 87 también se cambia y comienza a reprimir con prisión de seis meses a dos años a quien, con violencia, causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la mujer o persona gestante fuere notorio o le constare.
Finalmente, se sustituye el artículo 88, que establece que «la mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro/a se lo causare en ningún caso será penada».